Estructura y composición

El Observatorio Extremeño de Cambio Climático, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2/2021,  de 13 de enero, por el que se crea el Observatorio Extremeño de Cambio Climático y se regula su organización, composición y funcionamiento, presenta la siguiente estructura y composición.

  • Presidencia. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de lucha contra el cambio climático
  • Vicepresidencia. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de lucha contra el cambio climático
  • Secretaría.  La persona titular del Servicio con competencias en materia de lucha contra el cambio climático
  • Vocalías.  
    • Una persona que represente a cada una de las restantes Consejerías de las que esté compuesta la Junta de Extremadura.
    • Una persona que represente a la Confederación Hidrográfica del Tajo
    • Una persona que represente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana
    • Una persona que represente a cada una de las Diputaciones Provinciales
    • Una persona que represente a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
    • Una persona que represente a la AEMET en Extremadura
    • Tres personas designadas por la Universidad de Extremadura cuyos estudios o investigaciones se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cambio climático
    • Tres personas representantes de Centros de Investigación cuyos estudios o investigaciones se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cambio climático. Serán designados a propuesta de la Consejería competente en materia de investigación.
    • Una persona que represente de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de Extremadura.
    • Dos personas que representen a la organización empresarial más representativa de Extremadura.
    • Una persona que represente a cada una de las asociaciones conservacionistas presentes en el Consejo Asesor del Medio Ambiente de Extremadura
    • Una persona que represente a cada una de las Asociaciones agrarias presentes en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura.

Asimismo destacar que como Órgano Colegiado se garantizará el cumplimento del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición.